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FAQs
Un Tribunal ha autorizado esta sitio web del acuerdo porque usted tiene derecho a conocer los detalles del Acuerdo propuesto en esta demanda colectiva, así como todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si concede la aprobación definitiva del Acuerdo. Esta sitio web del acuerdo explica la Acción, sus derechos legales, qué beneficios están disponibles y quién puede recibirlos.
La Acción se denomina Jose A. Morales Rosario, et al. v. Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc., Caso N.º 3:25-cv-01244-RAM que tramita ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Las personas que presentaron esta Acción se denominan los “Demandantes” y la entidad demandada, Hospital Español Auxilio Mutuo de Puerto Rico, Inc., que se desempeña comercialmente bajo el nombre de Auxilio Mutuo Hospital (“Auxilio Mutuo”), se denomina la “Demandada”.
En septiembre de 2023 o alrededor de esa fecha, la Demandada se enteró de que había sido objeto de un ataque por parte de un grupo de ciberdelincuentes. Las investigaciones revelaron que el acceso pudo haberse visto comprometido la información de identificación personal de los pacientes actuales y anteriores y la información médica protegida (“Información personal”). Esta Información personal incluye, entre otros datos, nombres, fechas de nacimiento, números de Seguro Social, números de licencia de conducir, números de identificación estatal, números de pasaporte, información financiera y bancaria, números de cuenta, códigos de facturación, tarjetas de pago, así como información médica protegida, que incluye información médica e información del seguro de salud. El 21 de abril de 2025 o alrededor de esa fecha, la Demandada comenzó a notificar a las personas potencialmente afectadas, sobre el Incidente de datos. Los Demandantes alegaron negligencia, negligencia per se, incumplimiento de contrato implícito, enriquecimiento injusto, invasión de la privacidad, incumplimiento del deber fiduciario y sentencia declarativa. La Demandada niega todas las reclamaciones planteadas por los Demandantes y sostiene que no actuó de manera indebida.
En una demanda colectiva, una o varias personas interponen una demanda en nombre de otras personas con reclamaciones similares. Estas personas que demandan se conocen como “Representantes del Colectivo del Acuerdo” o “Demandantes”. En forma conjunta, a las personas incluidas en la demanda colectiva se les llama “Colectivo del Acuerdo” o “Miembros del Colectivo del Acuerdo”. Un tribunal resuelve la demanda para todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo, excepto para aquellos que se excluyen (a veces se denomina “excluirse voluntariamente”) de un acuerdo. En este Acuerdo, los Representantes del Colectivo del Acuerdo son Jose A. Morales Rosario, Zelma Esteves Arreche y Daphne I. Carrión-Lozano.
El Tribunal no ha fallado a favor ni de los Demandantes ni de la Demandada. La Demandada niega todas las reclamaciones y sostiene que no han infringido ninguna ley. Los Demandantes y la Demandada decidieron llegar a un Acuerdo para evitar los costos y los riesgos de un juicio, y a través del Acuerdo, los Miembros del Colectivo del Acuerdo tienen derecho a reclamar un Pago del Acuerdo y otros beneficios. Los Demandantes y sus abogados, quienes también representan a los Miembros del Colectivo del Acuerdo, denominados “Abogados del Colectivo del Acuerdo”, consideran que el Acuerdo es lo mejor para todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo.
El Colectivo del Acuerdo está formado por todas las personas que residen en los Estados Unidos a cuya Información personal puede haber sido accedido o puede haber adquirido una parte no autorizada como consecuencia del incidente de ciberseguridad ejecutado contra la Demandada, que dio lugar a la Acción.
Sí. Quedan excluidos del Colectivo del Acuerdo: (i) la Demandada; (ii) todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo que oportuna y válidamente soliciten la exclusión del Colectivo del Acuerdo; (iii) los jueces asignados a este caso y su personal y familiares; y (iv) cualquier otra persona declarada culpable —por un tribunal de jurisdicción competente, en virtud de la ley penal— de iniciar, causar, colaborar o instigar la actividad delictiva ocurrida por el presunto Incidente de datos o que se declare nolo contendere respecto de cualquiera de dichos cargos.
En virtud de este Acuerdo, la Demandada pagará hasta $500,000 para proporcionar beneficios monetarios a los Miembros del Colectivo del Acuerdo. Además, la Demandada ha acordado pagar por separado las Compensaciones por servicios, los Gastos administrativos y de notificación, y la Adjudicación de honorarios de abogados y costas judiciales.
Puede presentar una reclamación por uno de los siguientes Pagos del Acuerdo, que se pueden reducir en forma prorrateada para que se mantengan dentro del límite de $500,000 en pagos monetarios:
- Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo: un pago en efectivo por pérdidas de gastos de bolsillo de hasta $2,500 por Miembro del Colectivo del Acuerdo por pérdidas documentadas que lo más probable es que hayan sido causadas por el Incidente de datos; o
- Pago alternativo en efectivo: un pago alternativo en efectivo de $25.
Además de uno de los Pagos del Acuerdo mencionados anteriormente, todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo califican automáticamente para recibir dos (2) años de Servicios de monitoreo crediticio y monitoreo médico mientras permanezcan en el Colectivo del Acuerdo.
La Demandada también ha adoptado e implementado medidas de seguridad de datos para reforzar la seguridad de sus sistemas.
- Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo: un pago en efectivo por pérdidas de gastos de bolsillo de hasta $2,500 por Miembro del Colectivo del Acuerdo por pérdidas documentadas que lo más probable es que hayan sido causadas por el Incidente de datos; o
La Demandada proporcionará hasta $2,500 por Miembro del Colectivo del Acuerdo en concepto de Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo si:
- La pérdida es una pérdida monetaria real, documentada y no reembolsada.
- La pérdida fue causada muy probablemente por la supuesta Violación de datos.
- La pérdida ocurrió entre septiembre de 2023 y el 21 de diciembre de 2026; y
- El Miembro del Colectivo del Acuerdo hizo esfuerzos razonables para evitar la pérdida o solicitar el reembolso de la pérdida, que incluye, aunque sin carácter taxativo, el uso de todos los seguros de monitoreo crediticio y de robo de identidad disponibles.
Debe presentar un Formulario de reclamación válido con documentación que respalde su reclamación de Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo. Eso puede incluir recibos u otra documentación emitida por terceros que documente los costos afrontados, pero no se debe incluir documentación que sea “confeccionada por uno mismo”. Los documentos “confeccionados por uno mismo”, como recibos escritos a mano, no son suficientes por sí solos para recibir un reembolso, pero se pueden tener en cuenta para aclarar o respaldar otra documentación presentada.
- La pérdida es una pérdida monetaria real, documentada y no reembolsada.
En lugar de una Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo, los Miembros del Colectivo del Acuerdo pueden presentar una reclamación por un pago fijo en efectivo de $25. Puede reclamar el Pago alternativo en efectivo o la Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo, pero no ambos. Para recibir un Pago alternativo en efectivo, debe presentar un Formulario de reclamación válido, pero no se necesita documentación.
Además de la Compensación por pérdidas económicas pagadas del propio bolsillo o el Pago alternativo en efectivo, todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo que no opten por excluirse del Acuerdo tendrán automáticamente la posibilidad de inscribirse en dos (2) años de servicios de monitoreo crediticio y médico proporcionados por una agencia con una cobertura de seguro contra fraude de al menos $1 millón a través de CyEx. No necesita enviar un Formulario de reclamación para recibir este beneficio.
Una vez que el Acuerdo reciba la aprobación final, usted podrá activar los Servicios de monitoreo crediticio y médico, utilizando el código de inscripción único que figura en la Notificación que se le envió por correo. Si no recibió una Notificación o no conoce su código de inscripción, comuníquese con el Administrador del Acuerdo al (833) 453-0919 o use el formulario “Contact Us” (Contáctenos) que aparece en el sitio web del Acuerdo.
A menos que opte por excluirse del Acuerdo, no podrá demandar, continuar con una demanda ni formar parte de ninguna otra demanda contra la Demandada en relación con ninguna de las reclamaciones legales que resuelve este Acuerdo. La sección de Exoneraciones del Acuerdo de conciliación describe las reclamaciones legales a las que renuncia si permanece en el Colectivo del Acuerdo. El Acuerdo de conciliación se puede encontrar en la pagan de Documentos en el sitio web del Acuerdo.
Para recibir un Pago del Acuerdo, debe enviar un Formulario de Reclamación en línea en el sitio web del Acuerdo antes de las 11:59 p. m. del 21 de diciembre de 2026 o por correo, con sello postal fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2026, dirigido al Administrador del Acuerdo a:
Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc. Data Incident
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, NY 10150-5391
Recordatorio: El Acuerdo proporciona automáticamente a todos los Miembros del Colectivo del Acuerdo la posibilidad de inscribirse en dos (2) años de Servicios de monitoreo crediticio y médico. No necesita presentar un Formulario de reclamación para recibir este beneficio, consulte la pregunta 10.
La respuesta corta es: después de que el Acuerdo sea “finalmente aprobado” y se resuelva definitivamente cualquier impugnación a esa aprobación. El Tribunal ha programado la celebración de una Audiencia de aprobación definitiva el 20 de enero de 2027, para decidir si aprueba el Acuerdo, los Gastos administrativos y de notificación, la Adjudicación de honorarios de abogados y costas judiciales para los Abogados del Colectivo del Acuerdo y las Compensaciones por servicios a los Representantes del Colectivo del Acuerdo que presentaron esta Acción en nombre del Colectivo del Acuerdo.
Si el Tribunal aprueba el Acuerdo, es posible que haya apelaciones. Siempre es incierto si se presentarán apelaciones y, de ser así, cuánto tiempo tomará resolverlas. Los beneficios del Acuerdo se distribuirán tan pronto como sea posible, siempre y cuando el Tribunal otorgue la aprobación definitiva del Acuerdo y después de que se resuelvan las apelaciones.
Sí, el Tribunal designó a Raina C. Borrelli de Strauss Borrelli, PLLC para que los represente a usted y a los otros miembros del Colectivo del Acuerdo, en carácter de Abogados del Colectivo del Acuerdo. No se le cobrará directamente por los servicios de esta abogada; en cambio, ella recibirá una compensación de la Demandada (supeditada la aprobación del Tribunal).
No es necesario que contrate a su propio abogado porque los Abogados del Colectivo del Acuerdo trabajan en su nombre. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar uno por su propia cuenta.
Los Abogados del Colectivo del Acuerdo solicitarán al Tribunal que apruebe los honorarios de abogados y costas judiciales por un importe máximo de $200,000, así como una Compensación por servicios de $2,500 para cada uno de los Representantes del Colectivo del Acuerdo. La Demandada abonará estos montos por separado.
Si no desea recibir los beneficios provenientes del Acuerdo, y desea mantener el derecho, según corresponda, a demandar individualmente a la Demandada por las cuestiones legales que se plantean en este caso, debe seguir los pasos para excluirse del Colectivo del Acuerdo. Esto se denomina “excluirse voluntariamente” del Colectivo del Acuerdo.
- Para excluirse del Acuerdo, debe presentar una Solicitud de exclusión por escrito al Administrador del Acuerdo, que incluya la siguiente información:
- Una declaración que indique su intención de solicitar la exclusión, p. ej., “Solicitud de exclusión: Deseo excluirme del Acuerdo en Jose A. Morales Rosario, et al. v. Hospital Español Auxilio Muto De Puerto Rico, Inc., 3:25-cv-01244-RAM.”
- Su nombre completo y dirección actual; y
- Su firma personal.
Debe enviar su Solicitud de exclusión por correo al Administrador del Acuerdo, con sello postal fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc. Data Incident
c/o Kroll Settlement Administration LLC
ATTN: Requests for Exclusion
P.O. Box 225391
New York, NY 10150-5391
Solo puede solicitar la exclusión para usted mismo. El Acuerdo no permite las exclusiones voluntarias grupales o colectivas.- Para excluirse del Acuerdo, debe presentar una Solicitud de exclusión por escrito al Administrador del Acuerdo, que incluya la siguiente información:
Si usted es un Miembro del Colectivo del Acuerdo, puede optar (pero no está obligado a hacerlo) por objetar el Acuerdo si no le agrada este parcial o totalmente, ya sea que se refiera a los beneficios del Acuerdo, la solicitud de honorarios de abogados y costas judiciales, o las Compensaciones por servicios, las Exenciones proporcionadas a la Demandada o algún otro aspecto del Acuerdo. A través de una objeción, expone los motivos por los que considera que el Tribunal no debe aprobar el Acuerdo.
Para ser considerada por el Tribunal, su objeción debe incluir lo siguiente:
- El nombre y número del caso, Jose A. Morales Rosario, et al. v. Hospital Español Auxilio Muto De Puerto Rico, Inc., Caso N.º 3:25-cv-01244-RAM.
- Su nombre completo y dirección actual.
- Una declaración que indique los fundamentos específicos de la objeción, así como los documentos que la sustenten.
- La identidad de los abogados que lo representen a usted.
- Una declaración que indique si usted o su abogado tienen la intención de comparecer en la Audiencia de aprobación definitiva.
- Información que lo identifique como Miembro del Colectivo del Acuerdo, incluida la evidencia que demuestre que usted forma parte del Colectivo del Acuerdo (p. ej., copia de la Notificación o copia de la notificación original del Incidente de datos); y
- Su firma y la de su abogado.
Las objeciones se deben presentar ante el Tribunal o se deben enviar por correo a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
Clemente Ruiz Nazario U.S. Court
150 Carlos Chardón St.
Hato Rey, Puerto Rico 00918
También se debe enviar una copia de su objeción a los Abogados del Colectivo del Acuerdo, a los Abogados de la Demandada y al Administrador del Acuerdo a las direcciones que se indican a continuación, con sello postal fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
Las objeciones se deben presentar ante el Tribunal o se deben enviar por correo a más tardar el 21 de diciembre de 2026.
ABOGADOS DEL COLECTIVO DEL ACUERDO
ABOGADOS DE LA DEMANDADA
ADMINISTRADOR DEL ACUERDO
Raina C. Borrelli
STRAUSS BORRELLI PLLC
980 N Michigan Ave, Suite 1610
Chicago, IL 60611
Daniel S. Marvin
Kennedys CMK LLP
22 Vanderbilt Avenue,
24th Floor,
New York, NY 10017
Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc.
Data Incident
c/o Kroll Settlement Administration LLC
ATTN: Objections
P.O. Box 225391
New York, NY 10150- 5391
- El nombre y número del caso, Jose A. Morales Rosario, et al. v. Hospital Español Auxilio Muto De Puerto Rico, Inc., Caso N.º 3:25-cv-01244-RAM.
Presentar una objeción es informar al Tribunal que usted no está de acuerdo con algún aspecto del Acuerdo. Puede presentar una objeción al Acuerdo únicamente si no se excluye de este. Excluirse del Acuerdo significa expresarle al Tribunal que no quiere formar parte del Acuerdo. Si opta por excluirse o no participar del Acuerdo, no podrá objetarlo porque el Acuerdo ya no le afecta.
El Tribunal ha programado la celebración de una Audiencia de aprobación definitiva el 20 de enero de 2027, a la 01:30 p. m. AST, en el Palacio de Justicia de los Estados Unidos Clemente Ruiz Nazario, 150 Carlos Chardón St., Hato Rey, Puerto Rico, 00918, para decidir si se aprueban el Acuerdo, los Gastos administrativos y de notificación, la solicitud de los Abogados del Colectivo del Acuerdo de $200,000 para la Adjudicación de honorarios de abogados y costas judiciales y la Compensación por servicios de $2,500 a cada uno de los Representantes del Colectivo del Acuerdo que presentaron esta Acción en nombre del Colectivo del Acuerdo. La fecha y la hora de esta audiencia pueden cambiar sin previo aviso. Consulte el sitio de web de el Acuerdo para conocer las novedades.
No. Los Abogados del Colectivo del Acuerdo responderán las preguntas que el Tribunal desee realizar. Puede asistir por su cuenta y cargo. En caso de que presente una objeción, puede asistir a la Audiencia de aprobación definitiva para exponer acerca de la objeción, pero no está obligado a hacerlo. Si presenta su objeción por escrito a tiempo y de conformidad con los requisitos mencionados anteriormente, el Tribunal la considerará. También puede pagarle a su propio abogado para que asista a la audiencia, pero no es necesario.
Si usted es un Miembro del Colectivo del Acuerdo y no hace nada, renunciará a los derechos a iniciar una acción judicial, continuar una acción judicial o formar parte de cualquier otra acción judicial contra la Demandada y las Partes Exoneradas, como se define en el Acuerdo de conciliación, con respecto a las cuestiones legales resueltas por este Acuerdo. Además, estará obligado por las Exoneraciones establecidas en el Acuerdo, y no tendrá derecho a recibir beneficios del Acuerdo.
Esta Notificación constituye un resumen del Acuerdo propuesto. Los detalles completos se proporcionan en el Acuerdo de conciliación. El Acuerdo de conciliación y otros documentos relacionados están disponibles en el sitio web del Acuerdo, en la pagona de Documentos.
Si tiene preguntas adicionales o necesita actualizar su dirección, se puede comunicar con el Administrador del Acuerdo por teléfono al (833) 453-0919, el formulario de Contacto en este sito web o por correo postal a:
Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc. Data Incident
c/o Kroll Settlement Administration LLC
P.O. Box 225391
New York, NY 10150-5391
Este sitio web está autorizado por el Tribunal, supervisado por los abogados de las Partes y controlado por el Administrador del Acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para este acuerdo.
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| Llame al | (833) 453-0919 |
| Corro Electrónico | [email protected] |
| Por correo postal | Hospital Español Auxilio Mutuo De Puerto Rico, Inc. Data Incident c/o Kroll Settlement Administration LLC P.O. Box 225391 New York, NY 10150-5391 |